Órganos de Gobierno y sus Funciones

Periodicidad

Se fija como día de celebración de las sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno el último martes de cada mes, con las siguientes excepciones:

  • En el mes de septiembre la sesión ordinaria se celebrará el martes de la semana anterior a la de la celebración de las Fiestas de Ntra. Sra. de las Mercedes.
  • En el mes de diciembre la sesión ordinaria se celebrará el martes de la semana anterior a la celebración de la fiesta de Navidad.
  • En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria por vacaciones de verano.
  • En el caso de que el día establecido para la sesión ordinaria coincida con el Martes Santo, ésta se celebrará el martes de la semana anterior. Así mismo en caso de que el último martes de mes sea festivo, la sesión ordinaria se celebrará el miércoles inmediatamente posterior.

 

1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 

PP: Santiago Cabello Muñoz, Anastasia María Calero Bravo, María Isabel Sánchez Alba, María Luisa Sánchez Cámara, Miguel Ruiz Fernández, Agustín Cantero de la Cruz, María Dolores García Tamaral, María Fernández Nevado, Cristina Tavera Alba y Manuel Jesús Fernández Sánchez

PSOE: Rafael Villarreal García, Isabel María Fernández Fernández, Laura Agudo Palomo y Pedro Luis Ballesteros Fernández

IU: Emmanuel Vioque Gómez  y Natalia León García

No Adscrito: Gerardo Arévalo Galán

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008 

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008 

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) 

Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) 

Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004.

Composición

Santiago Cabello Muñoz: ALCALDE

Anastasia M.ª Calero Bravo: PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

Gerardo Arévalo Galán: SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE

M.ª Luisa Sánchez Cámara: TERCER TENIENTE DE ALCALDE

Agustín Cantero de la Cruz: CUARTO TENIENTE DE ALCALDE

M.ª Dolores García Tamaral: QUINTO TENIENTE DE ALCALDE

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: 

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. 

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. 

  • Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Composición

Las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales estarán compuestas por 7 miembros, incluido el Presidente, que lo será el que lo sea de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, con el siguiente reparto:

  • 4 representantes del Grupo Municipal del Partido Popular
  • 2 representantes del Grupo Municipal del P.S.O.E
  • 1 representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida Andalucía

El Alcalde de la Corporación es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas, sin perjuicio de poder delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno, de conformidad con lo regulado en el artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen  Jurídico de las Entidades Locales

Comisión Informativa General

Para el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Celebra sesiones ordinarias el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.

Comisión Especial de Cuentas e informativa de Hacienda y Patrimonio

Para examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, así como para todos los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la entidad. Entenderá además, de los siguientes asuntos, entre otros: Hacienda. Recaudación. Financiación. Inversiones. Subvenciones. Seguimiento y control del gasto y Patrimonio Municipal.

Celebra sesiones ordinarias el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno

Comisión informativa de Desarrollo Económico

Entenderá de las siguientes materias, entre otras: Fomento de empresas, Industria y Transporte. Parque de innovación Empresarial (PIE). Ferias Comerciales. Polígonos Industriales. Políticas Activas de Empleo. Formación y creación de empleo. Gabinete de proyectos estratégicos.

Celebra sesiones ordinarias el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno

Comisión informativa de Urbanismo y Servicios Externos

Entenderá de las siguientes materias, entre otras: Urbanismo. Obras e Instalaciones. Infraestructuras e Instalaciones Municipales. Conservación y gestión de Edificios Municipales. PROFEA. Vivienda. Suelo. Mantenimiento. Electricidad y Alumbrado Público. Cementerio Municipal. Parques y Jardines. Limpieza viaria e Instalaciones. Estación de Autobuses. Transporte Municipal. Parque móvil Municipal. Parque infantil de tráfico. Coso de los Llanos. Banda Municipal de Música.

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, en su primer martes, salvo en el mes de agosto.

Comisión informativa del Área Social

Atenderá, entre otras, las siguientes materias: Oficina Municipal de Turismo. Comercio. Mercados. Centro Comercial Abierto. Deportes. Instalaciones Municipales Deportivas. Educación. Aula de Extensión del Centro de Profesores. Consejo Escolar Municipal (Gestión y Coordinación). Escuela Infantil Municipal. Conservatorio de Música. Cultura. Archivos Históricos y Artísticos. Hermanamiento. Teatro «El Silo». Museos. Formación. Juventud. Biblioteca Municipal. Archivos Bibliotecarios. Documentación de Biblioteca. Publicaciones de Biblioteca. Servicio Municipal de Publicaciones. Festejos. Ocio. Servicios Sociales. Mayores. Dependencia. Colectivos en situaciones especiales. Nuevos Ciudadanos (Inmigración). Salud y Consumo. Igualdad de Género. Seguridad Ciudadana. Agrupación de Protección Civil. Tráfico. Asociacionismo y Colectivos.

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, en su primer lunes, salvo el mes de agosto.

Comisión informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación

Antenderá de las siguientes materias: Personal y Contratación. Negociación Colectiva. Condiciones de Trabajo del Personal. Seguridad y Salud Laboral. Medios de Comunicación. TV Municipal. Gabinete de Prensa. Informática. Telecomunicaciones

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, en su primer lunes, salvo el mes de agosto

En caso de que el día predeterminado para celebrar las sesiones citadas anteriormente coincida con festivo, esta se verificara al día siguiente hábil a todos los efectos.

Fecha de última actualización de esta sección: lunes 6 de mayo de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 12 de diciembre de 2024