Órganos de Gobierno y sus funciones

CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS:

  • PP: Santiago Cabello Muñoz, Eduardo Lucena Alba, Anastasia Mª Calero Bravo, Jesús Manuel Agudo Cantero, María Fernández Nevado, Juan Bautista Escribano Alba, Mª Inmaculada Reyes Cuadrado, Marisa Guijo Benítez, Alberto Villarejo de Torres, María Dolores García Tamaral.
  • PSOE: María del Rosario Rossi Lucena, Antonio Enrique Garzón Ruiz, Virginia Cantero Ranchal, Francisca Dueñas López, Juan Vázquez Fernández.
  • CDeI: Pedro García Guillén.
  • CP: Miguel Ángel Calero Fernández.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

  • PP: Santiago Cabello Muñoz, Eduardo Lucena Alba, Anastasia Mª Calero Bravo, Jesús Manuel Agudo Cantero, María Fernández Nevado, Juan Bautista Escribano Alba.

JUNTA DE PORTAVOCES:

  • PP: Santiago Cabello Muñoz.
  • PSOE: María del Rosario Rossi Lucena.
  • CDeI: Pedro García Guillén.
  • CP: Miguel Ángel Calero Fernández.

COMPETENCIAS:

 

COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS:

 

PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO: la celebración de las sesiones ordinarias será el último martes de cada mes, con las siguientes excepciones:

  • En el mes de septiembre la sesión ordinaria se celebrará el martes de la semana anterior a la de la celebración de las Fiestas de Ntra. Sra. de las Mercedes.
  • En el mes de diciembre la sesión ordinaria se celebrará el martes de la semana anterior a la de celebración de la fiesta de Navidad.
  • En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria por vacaciones de verano.
  • En el caso de que el día establecido para la sesión ordinaria coincida con el Martes Santo, ésta se celebrará el martes de la semana anterior. Así mismo en caso de que el último martes de mes sea festivo, la sesión ordinaria se celebrará el miércoles inmediatamente posterior, excepto el mes de agosto que la sesión puede ser pospuesta.

Todo ello sin perjuicio de la celebración de sesiones extraordinarias, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 78.2 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno son los lunes previos a la celebración de cada pleno ordinario.

PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS:

  • Comisión Informativa General: celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.
  • Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Patrimonio: celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.
  • Comisión Informativa de Desarrollo Económico: celebra sesiones ordinarias el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.
  • Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios Externos: celebra sesiones ordinarias cada quince días, en semanas alternas, los martes, salvo en el mes de Agosto.
  • Comisión Informativa del Área Social: celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el primer lunes de mes, salvo el mes de Agosto.
  • Comisión Informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación: celebra sesiones ordinarias una vez al mes, en su primer lunes, salvo el mes de Agosto. En caso de que el día predeterminado para celebrar las sesiones citadas anteriormente coincida con festivo, esta se verificará al día siguiente hábil a todos los efectos.

COMPETENCIAS DEL PLENO

1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008 

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. 

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. 

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008 

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. 

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. 

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. 

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. 

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. 

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

n) … 

Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 

o) … 

Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. 

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo. 

Artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004.

COMPETENCIAS DEL ALCALDE

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: 

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. 

b) Representar al ayuntamiento. 

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 

e) Dictar bandos. 

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. 

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. 

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. 

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. 

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. 

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 

ñ) … 

Letra ñ) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. 

p) … 

Letra p) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008 

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 

s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). 

Artículo 21 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004.

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: 

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. 

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. 

  • Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, las Comisiones informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde-Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Designación Miembros Titulares de Comisiones Informativas

Comisión Informativa General

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • D. Antonio Enrique Garzón Ruiz

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • Dª. Anastasia Mª Calero Bravo
  • D. Jesús Manuel Agudo Cantero 
  • Dª. María Fernández Nevado

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.

Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Patrimonio

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • D. Antonio Enrique Garzón Ruiz

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • Dª. Anastasia Mª Calero Bravo
  • D. Jesús Manuel Agudo Cantero 
  • Dª. María Fernández Nevado

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.

Comisión Informativa de Desarrollo Económico

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • D. Antonio Enrique Garzón Ruiz

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • Dª. Anastasia Mª Calero Bravo
  • D. Jesús Manuel Agudo Cantero 
  • Dª. María Fernández Nevado

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias el miércoles de la semana anterior al día establecido para las sesiones ordinarias del Pleno.

Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios Externos

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • Dª. Francisca Dueñas López

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • Dª. Anastasia Mª Calero Bravo
  • D. Jesús Manuel Agudo Cantero 
  • Dª. María Inmaculada Reyes Cuadrado

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias cada quince días, en semanas alternas, los martes, salvo en el mes de Agosto.

Comisión Informativa del Área Social

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • Dª. Virginia Cantero Ranchal

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • Dª. Anastasia Mª Calero Bravo
  • Dª. María Fernández Nevado
  • D. Juan Bautista Escribano Alba

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, el primer lunes de mes, salvo el mes de Agosto.

Comisión Informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación

 

P.S.O.E.

  • Dª. María del Rosario Rossi Lucena
  • Dª. Francisca Dueñas López

 

P.P.

  • D. Santiago Cabello Muñoz
  • D. Eduardo Lucena Alba
  • D. Jesús Manuel Agudo Cantero 
  • D. Juan Bautista Escribano Alba
  • Dª. María Inmaculada Reyes Cuadrado

 

CDeI.

  • D. Pedro García Guillén

 

C.IU

  • D. Miguel Ángel Calero Fernández

Celebra sesiones ordinarias una vez al mes, en su primer lunes, salvo el mes de Agosto. En caso de que el día predeterminado para celebrar las sesiones citadas anteriormente coincida con festivo, esta se verificara al día siguiente hábil a todos los efectos.

Fecha de última actualización de esta sección: lunes 4 de noviembre de 2019
Fecha de última actualización del portal: lunes 15 de abril de 2024